Paciencia
La semana
pasada saltaba la noticia en varios medios de comunicación: La
revisión de la ley de Montes que es está gestando en el Ministerio
de Agricultura, abre la puerta a la recalificación de terrenos
incendiados. Empiezas por la cabecera de la noticia y piensas que el
periodista ha escrito un titular a la medida de sus necesidades, y el
gancho ha cumplido su objetivo. Pero a medida que avanzas en el texto
la inquietud no desaparece y el pensamiento de que estamos andando
para atrás no deja de martillear en tu cabeza.
Seguramente
muchos de los que lean la noticia piensen que es un pequeño párrafo
lo que se añade y que no es para tanto. Al fin y al cabo se supone
que la recalificación debe estar justificada (debe concurrir un
“interés general prevalente”), solo puede afectar a montes de
titularidad pública, los cuales son algo menos del 30% por ciento
del total. Y además deben adoptarse medidas compensatorias que
permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.
Habitualmente
las leyes nacen bajo demanda. Su gestación comienza cuando una parte
de la sociedad toma consciencia de una carencia, conflicto o de que
hay un problema que debe ser atajado. Dicha necesidad se traduce en
una serie de artículos y disposiciones en las que explicamos cómo
prevenir o tratar la cuestión para la que la ley fue formulada. De
ahí nació el famoso artículo 50 de la ley de Montes de 2003, que
prohíbe la recalificación de terrenos quemados hasta 30 años
después del incendio. Se intentaban atajar así los fuegos ligados a
la especulación inmobiliaria, que según los expertos empezaron ya
con el boom constructor de los años 70-80, sobretodo en la costa
mediterránea. Se buscaba un efecto disuasorio a lo ocurrido por
ejemplo con Terra Mítica en 1996.
Y se supone
que la revisión de la ley 43/2003 que actualmente se está
preparando en el Ministerio, obedece a una adecuación a los tiempos
y necesidades. Pero en este caso no cuadran ni los tiempos ni las
necesidades.
Una de las
primeras preguntas que surge cuando uno lee la noticia es ¿Y esto a
qué viene?. Fueron necesarios muchos años y aberraciones
territoriales para que por fin se intentase (y en la mayoría de
casos no se consiguiese) poner coto al descontrol urbanístico, a
través de diversas leyes de incidencia territorial. A veces con
pequeñas aportaciones en legislación sectorial, como el artículo
50 de la Ley de Montes. ¿Qué ha pasado en estos 10 años, para que
necesitemos ya rectificar? ¿Cuales han sido los episodios en los que
este artículo ha sido un escollo para un interés general
prevalente mayor?.
Por otro
lado, en el 2003 decretamos 30 años para permitir un cambio de uso
tras un incendio, y en el 2013 empezamos a desdibujar ya nuestras
palabras. ¿Estamos ya tan seguros de que el fantasma de la
especulación sobre los terrenos incendiados es agua ya pasada?
Sinceramente no lo creo. Hemos tardado 1/3 del período de
recalificación en abrir la primera brecha. Precisamente uno de los
pilares que da firmeza, valor y fuerza a cualquier ley que atañe al
territorio es la estabilidad temporal. La paciencia. Y eso es algo
que en España no llevamos bien. Para que lo que plasmamos en un
papel llegue al terreno se requiere tiempo. La aplicación de estas
leyes no es automática, y los resultados no se ven de un año para
otro.
Cuando la
balanza económica vuelva a ser positiva estoy segura de que no hay
nada que nos impida repetir los mismos errores del pasado. Falta
voluntad. Y esta revisión del artículo 50 así lo refleja. Las
políticas territoriales no pueden plantearse con márgenes de una
legislatura, a corto plazo. Se necesita una estrategia a largo plazo,
de la misma forma que un terreno quemado no se recupera de la noche a
la mañana. Se necesita paciencia y tiempo para asentar lo que
muchas veces tanto tiempo y trabajo nos lleva formular y aprobar.
Pensemos por ejemplo en Galicia, llevamos tantas modificaciones y
revisiones de nuestra ley del suelo, que muchos de los PGOM que se
vienen aprobando, después de años de tramitación, salen ya
caducados. No han empezado todavía a hacerse efectivos y ya están
obsoletos.
La revisión
del artículo 50 apela también al “interés general prevalente”
para poder aplicar la recalificación. El interés general es la
píldora perfecta que ha permitido muchos sinsentidos territoriales:
parques eólicos, piscifactorías, minicentrales hidroeléctricas,
hoteles o parques temáticos en espacios naturales protegidos, zonas
costeras o cauces fluviales supuestamente intocables y con el
agravante de la certeza de que casi siempre había alguna
alternativa. La sensación y realidad palpable hoy es de que al final
muchos de esos proyectos, lejos de redundar claramente en un bien
general, han servido para llenar los bolsillos de manos privadas.
Pero tampoco
nos llevemos a equívocos. En España, en efecto, no es tanto la
formulación lo que falla, sino la praxis. La revisión que plantea
el Ministerio no es en sí misma dañina. Nuestro bagaje legislativo
es basto y riguroso, pero que en terreno se queda en papel mojado.
Terra Mítica o el Algarrobico seguro que contaron para sus proyectos
con la mejor de las justificaciones y evaluaciones de impacto
ambiental. Somos expertos en hacer de la excepción la norma, en
aprovechar esas pequeñas brechas en nuestras leyes. O directamente
miramos hacia otro lado y ejecutamos con consciencia de incumpliendo
la ley, negligentemente, porque sabemos que rara vez pasa algo. Y
efectivamente así ocurre. Seguimos con un espacio jalonado de nuevas
urbanizaciones y edificaciones donde no deberían estar, sobre
nuestras costas, montes o cursos fluviales, que año tras año se ven
amenazadas por los incendios o las riadas. ¿Qué hemos aprendido de
los incendios en Galicia del año 2006 o de la costa mediterránea
del año 2012? ¿Tenemos mecanismos para evitar episodios similares?.
De nuevo falta voluntad real de cambiar las cosas por parte de los
políticos, pero también de la sociedad, que en muchos casos
consiente precisamente por omisión. Y muchas de las decisiones de
incidencia territorial no tienen marcha atrás. Más aún si no se
les da tiempo.
El pequeño
párrafo que se añade en este artículo 50 habla finalmente de
“medidas compensatorias que permitan recuperar una superficie
forestal equivalente a la quemada”. ¿Estamos hablando de mover los
muebles de una casa? ¿Que lo que saco en Cuenca lo puedo repoblar en
Albacete? ¿De donde sale esa superficie forestal equivalente? ¿De
un suelo agrícola? ¿De otra zona quemada?. Cuando un monte se quema
y recalifica se pierde definitivamente y no hay medidas que puedan
reparar dicho hecho. Podremos aplicar pequeños parches, limpiar
nuestra buena conciencia pintando de verde otra superficie, pero ni
mucho menos compensar por lo perdido.
Seguramente
en los próximos meses saldremos de dudas de muchos de estos
interrogantes, pero en cualquier caso, el poso que deja la revisión
de este artículo 50 de la Ley de Montes, es cuanto menos amargo e
inquietante.
Beatriz Guimarey
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