Paciencia

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La semana pasada saltaba la noticia en varios medios de comunicación: La revisión de la ley de Montes que es está gestando en el Ministerio de Agricultura, abre la puerta a la recalificación de terrenos incendiados. Empiezas por la cabecera de la noticia y piensas que el periodista ha escrito un titular a la medida de sus necesidades, y el gancho ha cumplido su objetivo. Pero a medida que avanzas en el texto la inquietud no desaparece y el pensamiento de que estamos andando para atrás no deja de martillear en tu cabeza.

Seguramente muchos de los que lean la noticia piensen que es un pequeño párrafo lo que se añade y que no es para tanto. Al fin y al cabo se supone que la recalificación debe estar justificada (debe concurrir un “interés general prevalente”), solo puede afectar a montes de titularidad pública, los cuales son algo menos del 30% por ciento del total. Y además deben adoptarse medidas compensatorias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada.

Habitualmente las leyes nacen bajo demanda. Su gestación comienza cuando una parte de la sociedad toma consciencia de una carencia, conflicto o de que hay un problema que debe ser atajado. Dicha necesidad se traduce en una serie de artículos y disposiciones en las que explicamos cómo prevenir o tratar la cuestión para la que la ley fue formulada. De ahí nació el famoso artículo 50 de la ley de Montes de 2003, que prohíbe la recalificación de terrenos quemados hasta 30 años después del incendio. Se intentaban atajar así los fuegos ligados a la especulación inmobiliaria, que según los expertos empezaron ya con el boom constructor de los años 70-80, sobretodo en la costa mediterránea. Se buscaba un efecto disuasorio a lo ocurrido por ejemplo con Terra Mítica en 1996.

Y se supone que la revisión de la ley 43/2003 que actualmente se está preparando en el Ministerio, obedece a una adecuación a los tiempos y necesidades. Pero en este caso no cuadran ni los tiempos ni las necesidades.

Una de las primeras preguntas que surge cuando uno lee la noticia es ¿Y esto a qué viene?. Fueron necesarios muchos años y aberraciones territoriales para que por fin se intentase (y en la mayoría de casos no se consiguiese) poner coto al descontrol urbanístico, a través de diversas leyes de incidencia territorial. A veces con pequeñas aportaciones en legislación sectorial, como el artículo 50 de la Ley de Montes. ¿Qué ha pasado en estos 10 años, para que necesitemos ya rectificar? ¿Cuales han sido los episodios en los que este artículo ha sido un escollo para un interés general prevalente mayor?.

Por otro lado, en el 2003 decretamos 30 años para permitir un cambio de uso tras un incendio, y en el 2013 empezamos a desdibujar ya nuestras palabras. ¿Estamos ya tan seguros de que el fantasma de la especulación sobre los terrenos incendiados es agua ya pasada? Sinceramente no lo creo. Hemos tardado 1/3 del período de recalificación en abrir la primera brecha. Precisamente uno de los pilares que da firmeza, valor y fuerza a cualquier ley que atañe al territorio es la estabilidad temporal. La paciencia. Y eso es algo que en España no llevamos bien. Para que lo que plasmamos en un papel llegue al terreno se requiere tiempo. La aplicación de estas leyes no es automática, y los resultados no se ven de un año para otro.

Cuando la balanza económica vuelva a ser positiva estoy segura de que no hay nada que nos impida repetir los mismos errores del pasado. Falta voluntad. Y esta revisión del artículo 50 así lo refleja. Las políticas territoriales no pueden plantearse con márgenes de una legislatura, a corto plazo. Se necesita una estrategia a largo plazo, de la misma forma que un terreno quemado no se recupera de la noche a la mañana. Se necesita paciencia y tiempo para asentar lo que muchas veces tanto tiempo y trabajo nos lleva formular y aprobar. Pensemos por ejemplo en Galicia, llevamos tantas modificaciones y revisiones de nuestra ley del suelo, que muchos de los PGOM que se vienen aprobando, después de años de tramitación, salen ya caducados. No han empezado todavía a hacerse efectivos y ya están obsoletos.

La revisión del artículo 50 apela también al “interés general prevalente” para poder aplicar la recalificación. El interés general es la píldora perfecta que ha permitido muchos sinsentidos territoriales: parques eólicos, piscifactorías, minicentrales hidroeléctricas, hoteles o parques temáticos en espacios naturales protegidos, zonas costeras o cauces fluviales supuestamente intocables y con el agravante de la certeza de que casi siempre había alguna alternativa. La sensación y realidad palpable hoy es de que al final muchos de esos proyectos, lejos de redundar claramente en un bien general, han servido para llenar los bolsillos de manos privadas.

Pero tampoco nos llevemos a equívocos. En España, en efecto, no es tanto la formulación lo que falla, sino la praxis. La revisión que plantea el Ministerio no es en sí misma dañina. Nuestro bagaje legislativo es basto y riguroso, pero que en terreno se queda en papel mojado. Terra Mítica o el Algarrobico seguro que contaron para sus proyectos con la mejor de las justificaciones y evaluaciones de impacto ambiental. Somos expertos en hacer de la excepción la norma, en aprovechar esas pequeñas brechas en nuestras leyes. O directamente miramos hacia otro lado y ejecutamos con consciencia de incumpliendo la ley, negligentemente, porque sabemos que rara vez pasa algo. Y efectivamente así ocurre. Seguimos con un espacio jalonado de nuevas urbanizaciones y edificaciones donde no deberían estar, sobre nuestras costas, montes o cursos fluviales, que año tras año se ven amenazadas por los incendios o las riadas. ¿Qué hemos aprendido de los incendios en Galicia del año 2006 o de la costa mediterránea del año 2012? ¿Tenemos mecanismos para evitar episodios similares?. De nuevo falta voluntad real de cambiar las cosas por parte de los políticos, pero también de la sociedad, que en muchos casos consiente precisamente por omisión. Y muchas de las decisiones de incidencia territorial no tienen marcha atrás. Más aún si no se les da tiempo.

El pequeño párrafo que se añade en este artículo 50 habla finalmente de “medidas compensatorias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada”. ¿Estamos hablando de mover los muebles de una casa? ¿Que lo que saco en Cuenca lo puedo repoblar en Albacete? ¿De donde sale esa superficie forestal equivalente? ¿De un suelo agrícola? ¿De otra zona quemada?. Cuando un monte se quema y recalifica se pierde definitivamente y no hay medidas que puedan reparar dicho hecho. Podremos aplicar pequeños parches, limpiar nuestra buena conciencia pintando de verde otra superficie, pero ni mucho menos compensar por lo perdido.

Seguramente en los próximos meses saldremos de dudas de muchos de estos interrogantes, pero en cualquier caso, el poso que deja la revisión de este artículo 50 de la Ley de Montes, es cuanto menos amargo e inquietante.  

Beatriz Guimarey

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